sábado, 14 de diciembre de 2013

¿Ha habido condenas a aforados en… Cataluña?



Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha, Canarias, Extremadura, Islas Baleares, Andalucía y Región de Murcia, hoy es el turno de la comunidad autónoma de Cataluña.

Cataluña, según el Instituto Nacional de Estadística (2011), tiene algo más de 7’5 millones de habitantes, siendo la segunda comunidad autónoma más poblada del país.

Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de Justicia, con sede en Barcelona, el que enjuicia los delitos cometidos por aforados.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, Ley Orgánica 6/2006, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 95-109), en el título dedicado a “Del Poder Judicial en Cataluña”. Sin embargo, el art. 57. 2 del Estatuto afora a los Parlamentarios y el art. 70. 2 al poder Ejecutivo.

Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado de Instrucción correspondiente.

La Memoria de la Fiscalía Superior de Cataluña aporta datos que se pueden consultar aquí (hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística los 8 fiscales, se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 131 causas contra aforados, 32 apelaciones de jurados, 36 cuestiones de competencia penales (dos tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un asunto concreto) y 1 juicio celebrado en primera instancia. Total: 199 procedimientos/8 fiscales: 24’875 procedimientos penales por fiscal en todo un año. 


De esto, siguiendo la citada Memoria, se pueden colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna actuación.
2) Se ha denunciado por particulares 28 veces a algún miembro del Parlamento o Ejecutivo autonómico, mientras que las otras 103 causas son contra jueces o fiscales.
3) Según la misma estadística oficial se han presentado 0 escritos de acusación contra aforados en todo 2012 (recordamos que la media de escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área, etc., alcanza los 147 anuales por persona).

En las 168 páginas de la Memoria no hay ni una mención a temas relativos a aforados.

Estos son los datos. Veamos ahora si 2012 ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.

Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano” -> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por abajo, en “Texto a buscar” -> Barcelona. Le damos a enter. De las 10 páginas (100 resoluciones de hoy hasta el 28-VI-2012), aparece una sentencia de 2013, absolutoria, contra una juez sustituta,

Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar” las palabras Barcelona, aforado (he probado con las variantes aforamiento y aforada), nos sale una sentencia de 2005 en la que se condena a un juez por, entre otros, un delito de cohecho, y otra sentencia absolutoria de 2011 por retardo malicioso contra un juez de paz.

Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias, repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 1997, inclusive, sólo se han dictado tres sentencias con aforados como implicados (siendo una contra juez de paz y otra contra juez sustituta).

Las conclusiones sobre la necesidad de destinar varios magistrados y 8 fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos que los magistrados tienen competencias en materia civil, pues Cataluña tiene derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la persecución de conductas delictivas o si, por el contrario, si la sensación de corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un simple análisis estadístico.

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