jueves, 5 de diciembre de 2013

¿Ha habido condenas a aforados en… Navarra?





Con este post continuamos el ciclo de estudio de los delitos perseguidos contra aforados en las distintas comunidades autónomas de nuestro país, de las que ya hemos visto Galicia, Asturias y Cantabria.

Navarra, según el Instituto Nacional de Estadística (2011), tiene algo más de 0’64 millones de habitantes, siendo, en cuanto a población, la decimoquinta comunidad autónoma en población.

Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de Justicia, con sede en Pamplona, el que enjuicia los delitos cometidos por aforados.

El Estatuto de Autonomía de Navarra, Ley Orgánica 13/1982, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 59-63), en el título dedicado a “De la Administración de Justicia”. Sin embargo, el art. 14. 1 del Estatuto afora a los Parlamentarios. Curiosamente, el art. 27 afora al poder Ejecutivo ante el Tribunal Supremo.

Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado de Instrucción correspondiente.

Según la Memoria de la Fiscalía Superior de Navarra, cuyos datos se pueden consultar aquí (hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística la Fiscalía se enfrentó a lo largo de todo 2012 a 0 causas contra aforados, 2 apelaciones de jurados, 0 cuestiones de competencia (dos tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un asunto concreto) y 0 impugnaciones de justicia gratuita. Total: 2 procedimientos/1 fiscal: 2 asuntos penales por persona en un año.

De esto, siguiendo la citada memoria, se pueden colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna actuación.
2) No se ha denunciado o querellado, ni por la Fiscalía ni por ningún particular a ningún miembro del Parlamento o Ejecutivo autonómico, ni Juez o Fiscal.
3) Según la misma estadística oficial se han presentado 0 escritos de acusación en todo 2012 (recordamos que la media de escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área, etc., alcanza los 147 anuales por persona).

Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano” -> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por abajo, en “Texto a buscar” -> Pamplona. Le damos a enter. De las 6 primeras páginas (55 sentencias de hoy hasta el 19-II-1991), no tenemos ni una sola sentencia.

Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar” las palabras Pamplona aforado (he probado con las variantes aforamiento y aforada), nos sale idéntico resultado
Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias, repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 1991, inclusive, el órgano de aforados no ha dictado ni una sola sentencia.


Las conclusiones sobre la necesidad de destinar a magistrados y fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos que los magistrados sí tienen competencias en materia civil, pues Navarra tiene derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la persecución de conductas delictivas o si, por el contrario, la sensación de corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un simple análisis estadístico.

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