viernes, 13 de diciembre de 2013

¿Ha habido condenas a aforados en… Región de Murcia?




Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha, Canarias, Extremadura, Islas Baleares y Andalucía, hoy es el turno de la comunidad autónoma de Región de Murcia.

Región de Murcia, según el Instituto Nacional de Estadística (2011), tiene algo más de 1’4 millones de habitantes, siendo la décima comunidad autónoma más poblada del país.

Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de Justicia, con sede en Murcia, el que enjuicia los delitos cometidos por aforados.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, Ley Orgánica 2/2007, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 34-39), en el título dedicado a “De la Administración de Justicia”. Sin embargo, el art. 25. 2 del Estatuto afora a los Parlamentarios y el art. 33. 7 al poder Ejecutivo.

Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado de Instrucción correspondiente.

La Memoria de la Fiscalía Superior de Región de Murcia aporta datos que se pueden consultar aquí (hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística los 2 fiscales (Fiscal Superior y Teniente Fiscal), se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 6 causas contra aforados, 2 apelaciones de jurados, 0 cuestiones de competencia penales (dos tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un asunto concreto) y 1 juicio celebrado en primera instancia. Total: 9 procedimientos/2 fiscales: 4’5 procedimientos penales por fiscal en todo un año. 

Me quedo con lo dicho por el Fiscal Superior (págs. 137-138 de la Memoria), que suscribo plenamente:
Por último, se hace necesario abordar la existencia de la Institución del Aforamiento.- Configurado como una supuesta garantía, la práctica demuestra que es una fuente de continuos problemas, que retrasa sobremanera la instrucción y causa frecuentes problemas de nulidad.

Frente a la claridad de lo dispuesto en el art. 272 LECrim, que dice que en caso de querella contra Aforado debe ser el Tribunal Especial el competente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y por extensión, del resto de TSJ, han desnaturalizado esta expresa previsión legal: ha de ser el Juez de Instrucción el que debe comenzar la instrucción hasta que, obtenidas pruebas o indicios suficientes para entender que el Aforado debe ser imputado, remita mediante Exposición Razonada la causa al Tribunal Especial. Es decir, han de ser los Juzgados de Instrucción ordinarios, incompetentes en principio por razones subjetivas, los que deben en realidad llevar la instrucción a su fin hasta conformar la imputación de los aforados, pero sin llegar a imputarlos, lo que les está vedado. A fin de evitar situaciones de indefensión al Aforado no imputado pero objeto formal de la investigación que desarrolla el Juez de Instrucción ordinario mientras no hallan indicios suficientes para elevar la competencia, se le permite su intervención procesal al amparo del art. 118 Bis de la LECrim, pudiendo participar en los actos de instrucción proponiendo pruebas y participando en los interrogatorios de testigos e imputados.

Uno de los problemas que se plantean es la demora procesal que produce la elevación de competencia al Tribunal Especial, y la devolución que este Tribunal realiza cuando el Aforado pierde su condición. El otro problema es la división del objeto procesal que se suele producir en el objeto inicial del proceso, al no aceptarse por el Tribunal Especial el conocimiento íntegro del mismo, sino sólo de la parte que pueda ser escindible que afecte al Aforado, si bien, tal fraccionamiento, debilita la visión global de conjunto en perjuicio de la tutela judicial efectiva.”.

De esto, siguiendo la citada Memoria, se pueden colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna actuación.
2) Se ha denunciado por particulares 3 veces a algún miembro del Parlamento o Ejecutivo autonómico, mientras que las otras 3 causas son contra jueces o fiscales.
3) Según la misma estadística oficial se han presentado 1 escritos de acusación contra aforados en todo 2012 (recordamos que la media de escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área, etc., alcanza los 147 anuales por persona).

Estos son los datos. Veamos ahora si 2012 ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.

Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano” -> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por abajo, en “Texto a buscar” -> Murcia. Le damos a enter. De las 10 páginas (100 resoluciones de hoy hasta el 19-XII-2007), aparece esta sentencia de 2008, en la que se condenó a un juez por retardo malicioso en un asunto de la adopción de una menor por una pareja de lesbianas (449 Cp), condena que, por cierto, fue agravada por el Tribunal Supremo (tal y como le pasó al Juez de Sevilla en el post de esta mañana, en un asunto también de familia), una condena de 2011, por falsedad documental mercantil y malversación, una condena en 2012, por conformidad, por un elenco variopinto de delitos (blanqueo, infidelidad en la custodia de documentos públicos, cohecho, etc.).

Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar” las palabras Murcia, aforado (he probado con las variantes aforamiento y aforada), nos sale otra sentencia de 2011, absolutoria, sobre delito medioambiental, y una sentencia de 2001, en la que se absuelve a un Diputado de un delito de negativa a la realización de la prueba de alcoholemia (sentencia para leer).

Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias, repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 1998, inclusive, sólo se han dictado cinco sentencias con aforados como implicados.

Las conclusiones sobre la necesidad de destinar varios magistrados y fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos que los magistrados no tienen competencias en materia civil, pues Región de Murcia carece de derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la persecución de conductas delictivas o si, por el contrario, si la sensación de corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un simple análisis estadístico.

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